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La Comisión Europea lanza una consulta pública para la revisión de la Directiva sobre el tiempo de trabajo

El 1 de
Diciembre de 2014 la Comisión Europea ha lanzado una consulta
pública
online relativa a la revisión de la Directiva actual sobre el
tiempo de trabajo (Directiva
2003/88/CE
) (*) La consulta durará hasta el 15 de Marzo 2015.
El principal
objetivo de la presente consulta es recabar las percepciones y aportaciones del
público en el contexto del actual proceso de revisión y evaluación de impacto
de la
Directiva sobre el tiempo de trabajo
y de las posibles modificaciones de la
Directiva.
¿Por qué
esta revisión y la consulta? Porque, según dice la Comisión Europea, la
organización y la regulación del tiempo de trabajo en el sector público y
privado tiene un considerable impacto social, económico y político. La
Directiva 2003/88/EC pretende proveer los estándares mínimos en todos los
países de la UE para proteger los trabajadores de los riesgos de la salud y de
la seguridad, asociados a unas horas de trabajo excesivas o inapropiadas, y con
un tiempo inadecuado para el descanso y la recuperación del trabajo.
Ya hubo una
consulta en marzo de 2010 a las organizaciones de los trabajadores y de
empresas, cuyos resultados indicaron la necesidad de una revisión. Sin embargo
los puntos de vista sobre la clase de cambios eran divergentes. Las empresas
pedían más flexibilidad, mientras los sindicatos querían más protección
efectiva. Extensas conversaciones se
llevaron a cabo a lo largo de
2012, pero las partes no han sido capaces de llegar a un
acuerdo, por lo que ahora la Comisión tiene la papeleta de hacer esta
revisión.
Con la contribución
de esta consulta pública la Comisión espera completar su trabajo preparativo de
la evaluación exhaustiva del impacto de un rango de posibles opciones para esta
revisión.
La Comisión
anima a todos los ciudadanos a participar en esta consulta. Las contribuciones recibidas se publicarán en
internet.
(*) La
directiva actual exige a los países garantizar los siguientes derechos de todos
los trabajadores:
  • Un límite a las horas de trabajo semanales,
    que no puede exceder en promedio las 48 horas, incluidas las horas extra.
  • Un periodo de descanso diario mínimo
    de 11 horas consecutivas en cada 24 horas
  • Una pausa de descanso durante las
    horas de trabajo si el trabajador está de servicio durante más de 6 horas.
  • Un mínimo periodo de descanso semanal
    de 24 horas ininterrumpidas por cada periodo de 7 días, adicionales al descanso
    diario de 11 horas.
  • Vacaciones anuales retribuidas de al
    menos 4 semanas por año

Además, una protección extra por trabajo nocturno, por ejemplo:

  • El promedio de horas de trabajo no debe exceder de 8 horas por
    periodo de 24 horas
  • Los trabajadores nocturnos no deben realizar trabajos pesados o
    peligrosos durante más de 8 horas en cualquier periodo de 24 horas.
  • Los trabajadores nocturnos tienen el derecho a libres evaluaciones de la salud
    y, en determinadas circunstancias,
    de cambiar a un trabajo diurno
  • Asimismo, la Directiva establece normas especiales en materia de horas de trabajo para los trabajadores en un número limitado de sectores, y existen directivas separadas para algunos
    trabajadores en sectores específicos de transporte.

Acerca de René Aga

. Dr en CC Químicas por la Universidad de Lovaina (KU Leuven) · Senior socio de SECOT en Bilbao. · Seniors para la Cooperación Técnica. · Voluntariado de asesoramiento empresarial, del emprendimiento y profesional. · Administrador y co-editor de la página web y blog de SECOT Bizkaia/Vizcaya · Colaborador de la Fundación Novia Salcedo y miembro externo de su ICARO Think Tank. · Autor en el blog "Construyendo Capital Humano". · Propietario y editor de los blogs "Desde la Educación hasta la Innovación" (https://e2i.blogspot.com/) y "Pienso luego soy" (https://vanzeebroeck.blogspot.com/) . Collaborador con la revista Industria Química (Premio Iberquímica 2020):https://e2i.blogspot.com/2020/12/congreso-y-entrega-de-premios-de.html

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